Como bien sabrás, tener asegurado tu vehículo no solo es obligatorio por Ley, sino que además resulta una importante herramienta que nos protege de los imprevistos, por no decir imprescindible. Debes tener en cuenta que un vehículo privado es un medio de transporte que, al viajar a alta velocidad junto con otros vehículos al mismo tiempo y depender totalmente del control humano, está más expuesto a un accidente en comparación con otros medios de transporte.
Obviando que todos tenemos nuestro coche asegurado, como sabrás hay algunas situaciones en las que el seguro de nuestro coche no nos cubre. Dicho de otra manera, hay ciertas situaciones en las que la aseguradora se lavará las manos si tenemos un siniestro. Con la situación actual y la preocupación con el coronavirus, es probable que te hayas preguntado si el seguro de tu coche te cubre durante el estado de alarma.
Dada la importancia del asunto y a fin de evitar bulos, hemos contactado con varias aseguradoras -como la Mutua Madrileña-, con el Consorcio de Compensación de Seguros y con la Dirección General de Seguros para tratar de resolver esta cuestión. Veamos con más detalles cuales son las situaciones en las cuales tu seguro se hará cargo de un accidente mientras dure el estado de alarma.
¿Me cubre el seguro del coche durante el estado de alarma?
La respuesta es sí, te cubre, aunque podrás encontrar algunos «peros» en casos concretos, como es habitual. En palabras de la propia Mutua Madrileña, que ha sido la única compañía que ha hecho el esfuerzo en responder a nuestras preguntas concretas con precisión y exactitud:
“Tal y como indicó ayer Unespa, las aseguradoras de automóvil, y especialmente Mutua Madrileña, la declaración del estado de alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguros a terceros como en el resto de garantías. Por tanto, están cubiertos los accidentes de tráfico que se produzcan mientras dure el estado de alarma, tanto si se circulaba por alguna de las excepciones contempladas por el Real Decreto aprobado el pasado sábado, como si no.”
Nuestra fuente en la Mutua explica que la aseguradora no va a entrar a valorar si las autoridades me multan o no por la prohibición de salir de casa en aquellos supuestos no contemplados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; siempre y cuando se respeten las normas habituales de circulación.
Eso no quita que, en algunos supuestos específicos (contemplados en la póliza individual de cada uno), la aseguradora no lleve a cabo una investigación más concienzuda y, pese a cubrir al asegurado, le reclame posteriormente la responsabilidad (derecho de repetición). En todo caso, según se desprende del correo que nos ha enviado la Mutua, este supuesto no sería incumplir las normas recogidas en el Real Decreto.
¿Qué situaciones de movilidad recoge el RD de estado de alarma?
Como recoge el Real Decreto, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Como puedes ver la norma es bastante ambigua…
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Todo esto no quiere decir que las aseguradoras no vayan a actuar con normalidad. Como indican fuentes del sector, las aseguradoras actuarán con normalidad, acudiendo al lugar de los hechos, con grúa si hace falta, y se tramitarán los partes. Cosa distinta es que posteriormente el accidentado tenga que responder ante las fuerzas de seguridad o la Administración; o por el incumplimiento de alguna de las condiciones de su póliza particular.
Dada al ambigüedad de la norma y la excepcionalidad de la situación, te aconsejamos que en caso de duda contactes con tu aseguradora y solicites por escrito tus condiciones particulares. Y recuerda que, para evitar excepciones indeseables, lo mejor es cumplir con lo que dice el Real Decreto Ley.
Con todo esto dicho, tranquilo y evita hacerle caso a todos esos bulos que anuncian que las aseguradoras no cubren nada porque salvo excepciones concretas, todas las coberturas siguen igual.




