Fin de semana, unas cañas con los amigos y, al volver a casa, te encuentras con un control de la Guardia Civil. Soplas y el aparato pita. En ese momento te asaltan las preguntas: ¿cuánto he dado? ¿Eso es mucho? ¿Qué me va a pasar ahora? La respuesta depende de dos cosas: quién eres al volante y cuánto alcohol has dado en la prueba. Y las consecuencias pueden ir desde una multa con puntos hasta la cárcel. Te lo explicamos con calma.
Las tasas legales: no todos los conductores tienen el mismo límite
El Reglamento General de Circulación establece tres límites distintos según el tipo de conductor. No es lo mismo un conductor experimentado que un novel o un profesional. Estas son las tasas vigentes:
- General: límite en aire espirado es de 0,25, mientras que el límite en sangre es de 0,50.
- Novel (menos de 2 años) y profesional: 0,15 es el límite en aire espirado y 0,30 en sangre.
- Menores de edad: debe ser siempre 0,0
¿Quiénes entran en la categoría de «profesional»? No solo los taxistas o camioneros. También se considera conductor profesional a quien conduzca vehículos de más de 3.500 kg, autobuses o vehículos de transporte de viajeros, ambulancias, transportes escolares, mercancías peligrosas o servicios de emergencia. Es decir, un padre que lleva a sus hijos al colegio en un vehículo escolar también está sujeto al límite de 0,15 mg/l.
Sanciones para el conductor general
Si eres un conductor con más de dos años de carnet y no conduces vehículos profesionales, estas son las consecuencias según tu tasa.
- Tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l: infracción grave. Multa de 500 euros (250 con pronto pago en 20 días) y 4 puntos.
Es la franja más habitual en los controles. Una cerveza o una copa de vino pueden ser suficientes para entrar aquí, dependiendo de tu peso, metabolismo y si has comido.
- Tasa superior a 0,50 mg/l: infracción muy grave. Multa de 1.000 euros (sin descuento por pronto pago) y 6 puntos.
Aquí ya hablamos de una cantidad de alcohol considerable. La multa se duplica respecto al tramo anterior y no hay posibilidad de reducirla pagando antes.
Sanciones para noveles y profesionales
Los límites son más estrictos, así que las sanciones llegan antes.
- Tasa entre 0,15 y 0,30 mg/l: infracción grave. Multa de 500 euros y 4 puntos.
- Tasa superior a 0,30 mg/l: infracción muy grave. Multa de 1.000 euros y 6 puntos.
Fíjate en la diferencia: un novel con 0,35 mg/l ya está en la franja de 1.000 euros, mientras que un conductor general con esa misma tasa estaría en la de 500.
Reincidencia: cuando el castigo se multiplica
Si en el plazo de un año ya has sido sancionado por alcohol, la próxima vez la multa será de 1.000 euros independientemente de la tasa. Los puntos se mantienen según la gravedad (4 o 6). Es una forma de castigar la reincidencia con más dureza.
Cuándo el asunto pasa a ser delito penal
Hay un punto de no retorno. Si la tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre), ya no es una simple sanción administrativa. Es un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379 del Código Penal .
Las penas son: Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (calculada por cuotas diarias), o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en todos los casos, retirada del carnet de 1 a 4 años .
Ojo con esto: el límite penal de 0,60 mg/l es el mismo para todos los conductores, incluidos noveles y profesionales. Es decir, un novel puede ser castigado administrativamente con 1.000 euros a partir de 0,30 mg/l, pero no comete delito penal hasta los 0,60.
Negarse a soplar: peor que dar positivo
Si te piden que soplares y te niegas, eso es un delito penal autónomo, castigado en el artículo 383 del Código Penal con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de 1 a 4 años.
Comparado con un positivo leve (500 euros sin pérdida de carnet), negarse es mucho peor. Y si das positivo pero te niegas a la segunda prueba, la cosa se complica aún más.
Un dato que no debes olvidar
Las tasas de alcoholemia se miden de forma objetiva, pero sus efectos sobre la conducción empiezan mucho antes de llegar a los límites legales. La atención, los reflejos y la capacidad de reacción se deterioran desde la primera copa. Por eso, más allá de la multa o el delito, la pregunta importante no es «¿cuánto puedo beber?», sino «¿debo beber algo si voy a conducir?». Y la respuesta, por sentido común y por seguridad, es que no.
Si vas a conducir, no bebas. Y si has bebido, no conduzcas. Las consecuencias legales son solo una parte del problema. La otra, la que no sale en las tablas, es la que puede costar una vida.













