Mucha gente identifica es el estar de baja laboral por el motivo que sea con deber estar encerrado en casa sin salir. Es normal querer salir a hacer la compra, llevar a los hijos al colegio o simplemente despejarse al volante. Pero… ¿puedes conducir mientras estás de baja? ¿Te pueden sancionar? ¿Y si tienes un accidente?.
La respuesta a estas preguntas no es un simple sí o no, es más complejo. Depende de tu enfermedad, de tu tipo de baja y, sobre todo, del criterio del médico y del juez. En este artículo vamos a desgranar todos y cada uno de los supuestos para que no quede ninguna duda al respecto y se eviten problemas mayores.
Qué dice la ley
La Ley General de la Seguridad Social no menciona explícitamente la palabra “conducir” en sus artículos sobre incapacidad temporal (IT). Es decir no hay ningún artículo en la Ley que diga “si estás de baja, no puedes coger el coche”. La duda viene porque el artículo 175 establece que durante la baja debes seguir el tratamiento prescrito y no realizar actividades incompatibles con tu estado de salud. Eso es lo que marca la diferencia ya que si lo que haces al volante contradice directamente la razón por la que estás de baja, sí estamos cometiendo un error.
Casos en los que SÍ puedes conducir
No todas las bajas implican reposo absoluto. De hecho, la mayoría permiten la movilidad básica. Puedes conducir con total tranquilidad si:
- Tu baja es por una patología que no afecta a tu capacidad para manejar un vehículo. Por ejemplo, una gripe leve, una fractura de dedo de la mano no dominante, una dermatitis, un proceso gripal sin fiebre alta o una revisión postoperatoria sencilla. Si los síntomas no afectan a la atención, los reflejos o la movilidad necesaria, no hay problema.
- La conducción es para gestiones imprescindibles o acudir a revisiones médicas. Ir al ambulatorio, a la farmacia, al fisioterapeuta o a hacer la compra básica no es incompatible con la mayoría de las bajas. Siempre que el desplazamiento no empeore tu dolencia.
- Tu médico no te ha prohibido expresamente salir de casa. Si tu parte de baja no incluye “reposo domiciliario” o “movilidad reducida”, la presunción es que puedes realizar actividades de la vida diaria, incluido conducir con moderación.
Ojo en estas situaciones
Hay situaciones en las que sí hay que tener cuidado o evitar coger el coche ya que podría costarnos la baja, una multa o incluso la pérdida del trabajo.
- Tu baja es por una dolencia que afecta a la capacidad de conducción. Ejemplos claros: vértigos, epilepsia no controlada, una fractura de pierna o brazo derecho (el que usas para cambiar marchas o girar el volante), una operación de columna reciente, una lumbalgia aguda que te impide girar el cuello, o un tratamiento con opioides, benzodiacepinas o cualquier fármaco que ponga “no conducir” en el prospecto.
- Haces desplazamientos largos o habituales por placer. Coger el coche para irte de excursión al pueblo, a una comida con amigos a 100 km o a la playa un día de sol puede ser interpretado como una actividad incompatible con tu supuesto estado de salud. La Inspección de Trabajo o la mutua pueden considerar que si tienes fuerzas para eso, también para trabajar.
- Te ven los inspectores. Es más común de lo que crees. Las mutuas colaboran con la Inspección de Tráfico y pueden solicitar un seguimiento. Si un detective privado o un inspector te graba cargando bultos pesados al maletero, conduciendo a alta velocidad o haciendo maniobras bruscas, tu baja se anula con efecto retroactivo.
Qué pasa en caso de accidente
Si tienes un accidente estando de baja, la cosa se complica. No por el accidente en sí si no por la información que se puede desprender del mismo. Un parte médico de un accidente de tráfico puede acabar en manos de la mutua. Si en el atestado consta que circulabas a las 3 de la madrugada un viernes a 50 km de tu domicilio, la mutua puede abrir un expediente para demostrar que tu estado de salud era compatible con el trabajo.
Y más grave aún: si el accidente se produce por un desvanecimiento, un mareo o una pérdida de reflejos relacionados con tu baja (por ejemplo, una crisis de ansiedad o una bajada de tensión por tu medicación), no solo perderás la baja, sino que el seguro podría negarse a cubrir los daños.
Casos reales
Hay jurisprudencia en lo que a conducir y bajas se refiere. Casos reales como por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la baja a un trabajador que estaba de baja por lumbalgia y fue grabado conduciendo un coche de caballos durante las fiestas del pueblo. Otro caso famoso: un conductor con baja por ansiedad perdió su prestación tras sufrir un accidente a 200 km de su casa en un viaje de fin de semana.
Lo importante es leer el parte de baja y consultar a nuestro médico sobre el tema antes de coger el coche además de aplicar el sentido común.













