El Consejo de Ministros ha aprobado ya una reforma del Reglamento General de Circulación que sitúa por primera vez en el centro de las normas a las personas más frágiles ante un accidente. Peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos o vehículos similares pasan a tener un reconocimiento explícito como “usuarios vulnerables de la vía”, un concepto nuevo que la norma define con claridad: quienes, por el medio que utilizan o por su edad, corren mayor riesgo de sufrir lesiones graves o mortales en caso de siniestro.
La reforma responde al cambio de mentalidad que se ha producido en los últimos veinte años. Ya no se trata solo de diseñar carreteras para que circulen vehículos, sino de pensar primero en las personas y en cómo se mueven por entornos cada vez más urbanos.
Lo que cambia para los vehículos de movilidad personal
Los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VMP) tendrán reglas más claras y exigentes. La edad mínima para conducirlos se fija en 15 años.
Será obligatorio llevar casco de protección en todo momento. Además, cuando sea de noche o haya poca visibilidad, habrá que usar también chaleco reflectante. Los repartidores y profesionales que se desplacen en estos vehículos deberán llevar ambos elementos siempre, no solo de noche. El alumbrado del vehículo tendrá que estar encendido de forma permanente.
Fuera de las ciudades, estos vehículos podrán circular por carriles bici o vías segregadas del tráfico motorizado, siempre que la autoridad lo permita.
Nuevas obligaciones para ciclistas y repartidores en bici
Se eliminan las exenciones que permitían circular sin casco en algunas vías interurbanas. A partir de ahora, todos los ciclistas deberán llevarlo en carreteras convencionales.
Los riders que trabajan en bicicleta tendrán que combinar casco y chaleco reflectante en cualquier circunstancia. Ambas faltas se considerarán graves y conllevarán una multa de 200 euros.
Al adelantar a un ciclista en una vía interurbana, los conductores de vehículos a motor deberán reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la carretera. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
En ciudad, las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril para ser más visibles. Los coches y motos que circulen detrás en el mismo carril deberán dejar una distancia mínima de 5 metros. En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán autorizar, con la señalización adecuada, que las bicis circulen en ambos sentidos.
Exigencias para motoristas, ciclomotores y riders en moto
Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán llevar guantes de protección homologados en todas las vías interurbanas. Además, será obligatorio el uso de calzado cerrado en cualquier tipo de carretera.
El casco ya no bastará con estar certificado: tendrá que estar homologado según la normativa vigente.
En situaciones de fuerte congestión del tráfico, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho siempre que no superen los 30 km/h y que el tramo esté debidamente señalizado.
Los repartidores que utilicen moto para trabajar deberán llevar chaleco reflectante de forma permanente.
Cinturón de seguridad: se acaban las excepciones
Los taxistas, los conductores de vehículos de mercancías y los profesores de autoescuela ya no podrán circular sin el cinturón puesto. La reforma suprime las exenciones que existían hasta ahora y obliga a todos a llevarlo abrochado en todo momento.
Solo se mantiene una excepción muy concreta: los acompañantes de pacientes en ambulancias asistenciales cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del enfermo para prestar asistencia durante el traslado.
Reglas para situaciones especiales en vías interurbanas
Cuando un vehículo tenga que rebasar a otro que esté inmovilizado (por avería, accidente, obras o regulación del tráfico), deberá dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
En autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación, queda prohibido adelantar y solo se podrá circular por el carril derecho, dejando el izquierdo completamente libre para vehículos de emergencia y quitanieves.
En retenciones donde los vehículos avancen a paso de peatón o se detengan, los conductores deberán apartarse de forma que quede un espacio central despejado. Ese espacio, que se denomina “carril de emergencia”, permitirá el paso rápido de policía y servicios de auxilio.
Novedades específicas para el tráfico urbano
En los pasos de peatones regulados por semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones.
Se reconoce por primera vez con entidad jurídica los caminos escolares seguros: itinerarios especialmente acondicionados para que niños y niñas puedan ir al colegio caminando, en transporte público o con medios no motorizados.
Las autocaravanas tendrán reglas claras al estacionar: no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar únicamente sobre sus neumáticos y no podrán verter ningún tipo de fluido procedente del habitáculo.
Cuándo empezarán a aplicarse estas medidas
La mayoría de las nuevas normas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026.
Sin embargo, dos obligaciones se retrasan un año: el alumbrado obligatorio permanente en los VMP y la exigencia de que los cascos de ciclomotores y motocicletas estén homologados (no solo certificados). Ambas medidas comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2027.
En el caso de los guantes de protección para motoristas, la obligación se activará cuando se publique la orden ministerial que detalle sus especificaciones técnicas. Hasta entonces, se podrán seguir utilizando los guantes de protección que ya se usan habitualmente.













