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Cómo solicitar la devolución del Impuesto de Circulación tras dar de baja tu coche ¡No lo olvides!

Cómo solicitar la devolución del Impuesto de Circulación tras dar de baja tu coche ¡No lo olvides!

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Por: Álvaro Prieto Amaya

Publicado: 22.09.2018 12:00

En su día te explicamos detalladamente cómo dar de baja un vehículo y hoy, con motivo de la llegada de la finalización del tercer trimestre del año que tendrá lugar el próximo 30 septiembre, queremos retomar el tema con la ayuda de RO-DES para recordarte que tienes la posibilidad de solicitar la devolución de la parte proporcional no disfrutada del Impuesto de Circulación de aquellos coches que hayas dado baja definitiva en los registros de la DGT.

Como ya sabrás, el impuesto de circulación es una tasa devengada por los Ayuntamientos que el titular del coche debe abonar por el año natural que se encuentra en curso, independientemente de si el coche está o no en activo y siempre que éste se encuentre dado de alta en el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Cómo solicitar la devolución del impuesto de circulación tras dar de baja un coche

Sin embargo, muchos propietarios desconocen que, cuando damos de baja definitiva un vehículo durante alguno de los tres primeros trimestres del año,tenemos la posibilidad de recuperar una parte de lo pagado. Si bien es cierto que el impuesto de circulación se satisface en un pago único anual, el importe del mismo normalmente es calculado por trimestres, lo que permite que prácticamente la totalidad de los Ayuntamientos de la geografía española permitan solicitar la devolución de la parte proporcional correspondiente al periodo no disfrutado.

Dicho esto, aquellos que opten por entregar su vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATv), más conocidos popularmente como desguaces, antes de finalizar el actual mes de septiembre, tendrán la posibilidad de recuperar el 25% del impuesto de circulación que hayan pagado en 2018.

Solicitar la devolución: pasos a seguir

Si te has deshecho de tu vehículo en este último trimestre del año, para recuperar el 25% de la tasa satisfecha en 2018 es imprescindible contar con dos documentos que debe proporcionar el CATv al propietario del coche una vez éste ha depositado el vehículo en sus instalaciones:

  • El Certificado de Destrucción del vehículo.
  • El justificante de la baja definitiva tramitada ante la Dirección General de Tráfico.
Si el coche hubiera causado su baja definitiva en el registro en cualquiera de los dos trimestres anteriores, también sería posible solicitar dicha devolución, teniendo derecho a recuperar el 75% o 50%, en función del periodo de tramitación.

En este sentido, es importante tener en cuenta que, si es el propio servicio de grúas del desguace el que se hace cargo del traslado del vehículo y de la recolección de la documentación, ambos justificantes podrían demorarse en llegar a manos del titular del vehículo, ya que la gestión no puede realizarse hasta que no se registre el ingreso del vehículo en el CATv.

Baja del coche

Una vez estés en posesión de los documentos necesarios, sólo tendrás que presentar la solicitud de devolución de la tasa en la sección de recaudación en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada de una copia de los mismos. Puedes obtener el impreso de solicitud bien en las oficinas de atención al contribuyente o bien a través de la web. Os dejamos un listado con los Ayuntamientos que ofrecen este servicio online:

Aunque haya muchos Ayuntamientos que no ofrecen la tramitación online, sí que permiten descargar el impreso de solicitud desde su web, por lo que te recomendamos que eches un vistazo a la página del Consistorio correspondiente para que te evites desplazamientos innecesarios.

¿Y si no me da tiempo a cumplir el plazo?

Una vez que la baja queda registrada en la Dirección General de Tráfico, esta se encarga de comunicarla al Ayuntamiento que corresponda a efectos de que la Administración no devengue la tasa al propietario durante el año próximo. Por desgracia, puede que ahora te haya ‘pillado el toro’ y no te resulte posible realizar todo el procedimiento de entrega del vehículo en el CATv antes del próximo 30 de septiembre.

En este caso, el titular del vehículo pierde la posibilidad de solicitar devolución alguna, dado que el cuarto trimestre del año ya habría entrado en vigor. En cualquier caso, es recomendable conservar siempre los justificantes de baja definitiva y destrucción, puesto que en numerosas ocasiones la comunicación por parte de la DGT se realiza de forma tardía y en más de un caso se han recibido cartas de pago de impuestos de circulación de vehículos que han sido entregados en el CATv antes del finalizar el año anterior.

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