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¿A partir de cuándo y cómo matricular los patinetes eléctricos? Esto es lo que dice la ley y la DGT

Javier Rodríguez

Por: Javier Rodríguez

Publicado el 28.01.2026 18:00

Patinete eléctrico

El 1 de enero debería haber entrado en vigor la nueva ley que obliga a patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal a tener en vigor una matriculación o identificación de su vehículo, más un seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, daños a tercero. Pero la normativa carecía de validación por parte del Gobierno de Pedro Sánchez y, por tanto, no se podía llevar a cabo. Este pasado martes se anunció su aprobación tras el consejo de ministros, y ahora la duda es cuando la laye empezará a ser obligatoria.

La nueva normativa para los patinetes

La DGT ha tomada carta en el asunto: el crecimiento de los vehículos de movilidad personal, sobre todo los patinetes eléctricos, forman parte de la realidad social y se pueden ver en cualquier ciudad del país. En grandes urbes, como Madrid o Barcelona, hay muchos más, ya sea para que miles de personas se dirijan al trabajo, para que otras lo usen directamente como herramienta profesional, o simplemente como medio de transporte, ya que permite recorrer grandes distancias que a pie resultarían mucho más complicadas, sobre todo por tiempo.

Dado el elevado número de este tipo de vehículos, sobre todo los patinetes, la DGT ha decidido regularlos. El número de accidentes ha ido creciendo año tras año, lo que ha generado la necesidad de dotar a estos vehículos de una matrícula, para su correcta identificación, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, daños a terceros.

Una norma que debió haber entrado en vigor el 1 de enero de este año, pero que carecía de una confirmación del Gobierno que impedía que esta normativa pudiera aplicarse, pero esto ha cambiado desde el martes 27 de este mes, después de que el Gobierno haya dado luz verde a la nueva normativa.

El objetivo pues, es el de garantizar la responsabilidad de quienes utilicen este medio de transporte, ya sea ocasional o habitual, y puedan responder antes posibles accidentes, y que proteja al mismo tiempo a los conductores como a terceros implicados.

Seguro obligatorio y matriculación

Para poder activar el seguro, primero hay que registrar el vehículo de movilidad personal, lo que viene siendo una matrícula de cada uno de los vehículos. Esto se debe hacer a través de la página web de la DGT, con un sistema de inscripción que se realiza telemáticamente. También se ha habilitado un teléfono, el 060, para orientar a quienes pueden tener dificultades para realizar el proceso. Una vez que esté activado, se debe asegurar, y entre los datos, debe figurar el de la identificación del vehículo.

La DGT y los patinetes eléctricos

Desde el año 2024, solo se pueden comercializar patinetes que tengan una certificación. Quienes tengan modelos anteriores, podrán seguir circulando con ellos hasta el 22 de enero del próximo año.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que no todos los patinetes eléctricos son iguales, se dividen en dos, los más potentes, que alcanzan velocidades de hasta 45 km/h y pesan más de 25 kilos, y los de menos potencia, con velocidades máximas de 15 km/h y pesen menos de 25 kilos. Cada uno de ellos tiene su propia normativa, clave a la hora de contratar el seguro. Los primeros deben activar ya el seguro, mientras que los segundos, no podrán hacerlo hasta que el Real Decreto se apruebe de forma definitiva, que será en los próximos días o semanas.

Así pues, el Gobierno da el penúltimo paso para que empiece aplicarse una normativa que entró en vigor con la llegada del nuevo año, pero carecía del procedimiento legal para llevarse a cabo. Pero ya se ultima para que entre en vigor lo antes posible.

Javier Rodríguez

Javier Rodríguez

Periodista de motor con 10 años de experiencia en Atresmedia, centrado en Fórmula 1 y en la actualidad del mundo de la automoción. Ha colaborado en Car and Driver y le tira más un buen dato (o un reglamento bien leído) que un titular fácil.
Contacto: info@autonocion.com