Seguro que en alguna ocasión habéis visto algún vehículo con matrícula extranjera circular con un notable exceso de velocidad por nuestras carreteras y seguramente, alguno ha hecho lo propio en las carreteras de otros países por las lagunas existentes en materia de envío y notificación de sanciones, pero ojo, porque la cosa ha cambiado…
Desde la Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automóvil nos han comentado que el Parlamento Europeo ha dado luz verde a la Directiva 2011/82/UE por la que se facilita la información transfronteriza sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que garantizará que los conductores que cometan infracciones en el extranjero no puedan evitar recibir las denuncias pertinentes.
Según el Parlamento Europeo, el objetivo de la directiva es mejorar la seguridad vial y garantizar el trato igualitario de todos los conductores europeos ya que hasta la fecha, en determinados supuestos, si no se procedía a la detención e identificación del conductor en el sitio de la sanción, esta, finalmente no llegaba.
En estos últimos meses, CEA ha detectado que los conductores están recibiendo un gran número de notificaciones de infracciones cometidas en diferentes países europeos, como Francia, Portugal, Hungría, Croacia, entre otros. Francia es el país del que más multas llegan, siendo los excesos de velocidad las infracciones más repetidas, seguidas de saltarse un stop o no realizar un ceda el paso.
Si viajas a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, debes de saber que no se aplica la nueva directiva.
En las multas que reciben los conductores españoles, se está aplicando el procedimiento sancionador y las cuantías previstas en el país donde se haya cometido la infracción y ojo, porque en algunos casos hablamos de sanciones muy elevadas.
El intercambio de datos que contempla esta nueva directiva, afecta a ocho infracciones de tráfico, ni una más, ni una menos:
- Exceso de velocidad.
- No utilizar el cinturón.
- Falta por no frenar en un semáforo en rojo.
- Conducir bajo los efectos del alcohol.
- Conducir bajo la influencia de drogas.
- No utilizar un casco.
- Conducir por un carril prohibido.
- Utilizar ilegalmente un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce.
¿Qué hago si recibo una multa desde fuera de España?
- Identificar al conductor si el vehículo pertenece a una persona jurídica.
- Pagar la multa: hacer uso de los medios de pago que prevé el documento con los descuentos previstos en el mismo.
- Presentar recurso: en este caso los motivos de recursos en muchos casos suelen ser muy reducidos (perdida de la documentación, robo del vehículo o de sus placas, venta del vehículo, identificación de otro conductor, etc.) y difieren según cada país.
- No pagar.
¿Qué pasa si no pago o presento un recurso de una multa puesta en el extranjero?
Si el conductor decide finalmente recurrir, debéis saber que la presentación de un recurso será vista por un órgano judicial del país donde se cometió la infracción que podrá estimar o desestimar las alegaciones presentadas, por lo que:
- Si se estiman las alegaciones, el procedimiento se sobresee.
- Si se desestima el recurso, el país sancionador podrá solicitar la ejecución de la sanción en España. Se aplicará para ello la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la U.E. En España tramitará y ejecutará el Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del infractor.
- El mismo procedimiento se aplicará para aquellas multas que no se paguen.
- No se exigirán multas por importes inferiores a 70 €.
Ya sabéis, si viajáis fuera de la Red de Carreteras del Estado, mucho ojo, porque ahora, podéis volver con algunas postales, que además, no habréis enviado vosotros…
Fuente | CEA
A nosotros si! Y a ellos cuando vienen aquí les llegan o se pierden por el camino las multas?
Si las que se hacen en el extrangero siempre llegan, las que no les llegan son las de los extrangeros en españa
Se complica con la globalización jeje
A nosotros si a ellos no