Circular con la ITV caducada está considerado como una infracción grave. Desde hace algunos años, las multas se han incrementado por una normativa que se ha endurecido, ya que muchos siniestros en carretera estaban relacionados con la falta de inspección ya que muchos automóviles no cumplían con los criterios básico de seguridad para circular. Muchas personas, al no usar el coche de forma habitual, deciden no pasar la ITV y dejar el coche parado para no asumir ningún riesgo, pero con la nueva normativa, hay matices que debes conocer si te decides por no pasar la inspección.
Multas por conducir con la ITV caducada
Conducir con la ITV caducada está considerado, como decimos, una infracción grave, y dentro de tener el coche fuera de la legalidad, se puedan dar varios supuestos que supondrán diferentes sanciones. El primero es circular con la ITV caducada, sin haber pasado la inspección, lo que conlleva una multa de 200 euros.
Pero si las fuerzas de seguridad o la Guardia Civil identifican un vehículo, no solo con la ITV caducada, con la inspección rechazada o suspendida, la infracción está considerada muy grave y la multa asciende a los 500 euros y a la inmovilización del vehículo, lo que supone un duro revés para el infractor.
Multa por tener el coche aparcado
Muchas personas que deciden no pasar la ITV, deciden aparcar su vehículo, dejarlo inmovilizado, y así evitar multas. Sin embargo, en los últimos años, muchos propietarios han denunciado haber recibido una multa por tener la ITV caducada pese a tener el vehículo aparcando en la calle. La justificación es que, al estar en la vía pública, podían interferir en el tráfico y, por tanto, exigían esa responsabilidad al encontrarse en la vía pública.
Por tanto, la única forma para evitar las multas, era disponer de garaje o cochera propia, y dejar el coche dentro para evitar ser sancionado, aunque el coche no esté en circulación. Sin embargo, un duro revés judicial lo cambia todo a partir de ahora.
La justicia da la razón a los propietarios
Un conductor de Oviedo se sorprendió cuando vio que su vehículo, con la ITV caducada, pero estando perfectamente estacionando, tenía una multa de 200 euros en el prarabrisas por no haber pasado la inspección. Recurrió la multa y finalmente, la sentencia le ha dado la razón: El ilícito administrativo es circular sin la ITV en vigor, no el hecho de no haberla pasado.
El colectivo 1M, se ha pronunciado al respecto a través de su portavoz Fran Suárez, denunciando que el sancionar vehículos estacionados vulnera el principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución Española. Esto se traduce en que es ilegal sancionar a alguien por algo que no está tipificado, y no existe ninguna ley que prohíba tener un coche aparcado con la ITV caducada. La ley, en este sentido, es clara al respecto, es obligatorio ““circular con la ITV caducada”, no hay otros supuestos.
Esta sentencia abre una vía de posibles reclamaciones, porque está claro que, desde ya, hay jurisprudencia que defiende que quienes no pasen la ITV, siempre y cuando no circulen con el vehículo, no estarán obligados a pasar la ITV y no podrán ser multados por ello. Eso sí, es importante tener en cuenta que, si decides acudir a pasar la ITV con esta ya caducada, el hecho de acudir a la estación no se exime de poder recibir una sanción, esto se debe tener en cuenta a la hora dejar para más adelante un trámite obligatorio para la circulación.





