Los datos de siniestralidad anuales de nuestro país, nos dicen que en 2011(último año del que se dispone de datos cerrados) 475 personas fallecieron en accidentes de tráfico en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes, por ello (no será por otra cosa…) la Dirección General de Tráfico comienza desde hoy lunes y hasta el domingo 14 una nueva campaña de vigilancia y control de la velocidad.
Durante una semana se incrementarán la vigilancia, sobre todo en las carreteras convencionales, que es donde tienen lugar el 70% de los accidentes con víctimas.
En esta ocasión a la vigilancia que realizan en carretera los agentes de la Guardia Civil de Tráfico se suma la vigilancia y control desde el aire con el nuevo radar de la DGT Pegasus instalado en uno de los helicópteros.
A la vigilancia en carretera se sumará la emisión de cuatro cuñas radiofónicas sobre la necesidad de cumplir los límites de velocidad.
La distancia de detención, la reducción del campo de visión y los límites en las carreteras secundarias y principales son algunos de los mensajes que se quieren transmitir.
Asimismo, la Unión Europea, en su Vademecum de Seguridad Vial 2011-2012 estima que el exceso de velocidad es un factor clave en la producción de los accidentes de tráfico, llegando al 30% en el caso de los accidentes mortales. Además, el estudio SARTRE 3 financiado por la UE sobre comportamientos y actitudes sociales, estima que el 25% de todos ciudadanos de la UE admiten superar los límites de velocidad en las autopistas y autovías y el 13% en las carreteras convencionales.
La ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancia entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad.
Además, el artículo 379 del Código Penal, tipifica como delito “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Fuente: DGT
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