Todos sabemos que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras secundarias, dicha velocidad es de100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas la velocidad genérica es de 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Pero, ¿conocía de la existencia de la norma de “tolerancia 7 de la DGT?
Hace un año la DGT publicó una instrucción por la que se unificó en todo el territorio de su competencia, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, tanto fijos como móviles, de modo que los conductores conozcan cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a denunciar.
Dicho umbral de tolerancia es de 7 km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si es superior.
La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso.
Así, las unidades denunciantes ajustaron todos los cinemómetros, sean aquellos situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones.
Esto se traduce que en un radar situado en una zona limitada a 120 km/h, el sistema de medición no hará la fotografía a menos de 128.4 km/h, sin embargo, hay que tener en cuenta que no siempre los velocímetros de los vehículos está correctamente calibrados. Hay que tener en cuenta el margen de error del velocímetro y como no, para los más quisquillosos, el desgaste de los neumáticos…
Es bien sabido que los radares no son exactos al 100%. Entre eso y que los vehículos tampoco son exactos pues yo diría que yendo a 130km/h de marcador no debería saltar el radar.
Yo personalmente creo que para ir solo 10kms/h por encima,vas a 120,no incumples ninguna ley,te amoldas a la velocidad de la via y listo…
En un viaje Bilbao – Cadiz con 1020kms aprox te ahorrarias (7,85 en decimales,frente a 8,5)…
Para ahorrarte 30/45 minutos de viaje,te juegas 600€ de multa??Sabiendo que siempre tienes atascos,retenciones y las obligadas paradas…
Ojo,cada cual decide que hacer con su vida,pero lo veo absurdo…al menos justificarlo asi como lo haces…
Si vas a 160 y ves un radar frenas hasta los 120 y ale!!!!!Pie a fondo de nuevo!!(Y asi no apuras).
600€? A qué velocidad te ponen esa multa? Que yo justifico el qué? El ir a 130 en vez de 120? Uy vamos, es que he puesto una locura de velocidad. Vamos no me jodas…
Yo solo he dicho que a 130 de marcador vas a 120 reales. Menuda temeridad oye. Ya soy un asesino.
A mi me a saltado a 132 ?
Juanma Ruiz
Pues ami me saltó a 126km/h…. de marcador
Una pregunta que es más fiable los datos del GPS o los de lo velocímetros de los coches.porque el velocímetro marca 128 y el GPS marca 120 cual es más fiables?