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Confirmado: esta es la lista de patinetes eléctricos que ya deben registrarse y tener seguro (y los que aún se libran)

Javier Rodríguez

Por: Javier Rodríguez

Publicado el 29.01.2026 15:00

Patinetes registrados

El Gobierno va con retraso, porque desde el 1 de enero, todos los patinetes eléctricos del país deberían contar con una identificación, similar a lo que es una matrícula, y un seguro obligatorio. Pero no fue hasta el pasado martes cuando el Consejo de Ministros dio validez a una ley que aún debe pasar por otro proceso antes de que sea obligatoria. El paso ya está dado, aún habrá que esperar, aunque algunos propietarios no se van a librar, y tendrán que tener todo en regla desde ya. La medida aprobada afecta a millones de personas, pero, por el momento, solo una minoría deberá cumplir.

Patinetes que deben cumplir

Ya no solo se trata de patinetes, la norma de la identificación y la contratación de un seguro afecta a todos los vehículos de movilidad personal. Es cierto que la normativa ha sido impulsada por culpa de los patinetes, pero esto afecta a un colectivo mucho más amplio.

La DT confirma que todos los vehículos a motor que pesen más de 25 kilos y que superen velocidades de 14 kilómetros por hora, deben estar registrado desde ya, y, a su vez, contar con seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, daños a terceros. Si miramos cómo se ha movido el mercado en el último año, la mayoría de ventas de patinetes superan estas velocidades y peso, así que tienen que regularizar la situación si no quieren enfrentarse a posibles sanciones.

Cómo registrarse en la DGT

Para contar con una identificación legal, lo que a efectos legales correspondería a una matrícula, debe hacerse de manera telemática a través de la Sede Social de la DGT. Para los más despistados con la tecnología, tienen un teléfono a su disipación, el 060, donde se les guiará en el proceso para facilitar el trámite. Desde este mimo número, también se prestará ayuda para la posterior contratación del seguro.

Una vez que finalice el trámite con la Sede Social de la DGT, el propietario obtendrá un certificado digital donde se mostrará una identificación única que irá vinculado al patinete y a su dueño.

Esta identificación es clave a la hora de contratar un seguro, que en la póliza debe costar el número de identificación, ya sea del patinete de lo cualquier vehículo de movilidad personal. Para contratar un seguro, los dueños de los patinetes deben tener en cuenta que es obligatorio solo uno de responsabilidad civil que cubra los gastos a terceros.

Sanciones y certificado de circulación

En caso de incumplir la normativa, las sanciones pueden ir desde los 250 euros a los 800 euros, el precio puede variar dependiendo de la casusa de la infracción y del tipo de vehículo, su peso, su velocidad y sus dimensiones.

El certificado de circulación es clave para la movilidad personal: desde 2024, es obligatorio que todos los que se vendan, lo hagan con dicha certificación. Los anteriores a esta fecha, no tienen por qué tenerlo. Circular con ellos sigue siendo legal, pero no por mucho tiempo, ya que, a partir del 22 de enero de 2027, dejarán de ser legales para la circulación.

Por tanto, los propietarios de patinetes tienen que realizar unos trámites para poder circular legalmente con sus vehículos: los menos pesados, por debajo de los 25 kilos, y que no alcancen una velocidad superior a los 14 kilómetros por hora, de momento, se libran. El resto, deben cumplir si no quieren recibir una sanción que será mucho más cara que los trámites a realizar.

Javier Rodríguez

Javier Rodríguez

Periodista de motor con 10 años de experiencia en Atresmedia, centrado en Fórmula 1 y en la actualidad del mundo de la automoción. Ha colaborado en Car and Driver y le tira más un buen dato (o un reglamento bien leído) que un titular fácil.
Contacto: info@autonocion.com