Todos sabemos que conducir bajo los efectos del alcohol es ilegal pero, ¿cuántas personas lo hacen? Las cifras, más que preocupantes, son alarmantes, pues en apenas una semana de campaña durante las pasadas navidades, 2.163 conductores fueron denunciados por conducir habiendo consumido alcohol o drogas… Concretamente, 816 dieron positivo en drogas y 1.347 en alcohol.
Hace unos meses, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 12, 65.5 c), 67.2 a) y los puntos 2 y 3 del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 6/2014 de 7 de abril.
Hoy, dicho texto articulado ha sido sustituido por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, siendo los artículos que actualmente regulan la infracción y sanción por conducción con presencia de drogas, el 14, 77 c), 80.2 y los puntos 2 y 3 del anexo II, que reproducen los anteriores.
Pero lo importante hoy no es sólo donde se recoge la normativa, sino el hecho de que el Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativos a la infracción y sanción por conducir con presencia de drogas, con lo que rechaza admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz.
Las razones por las cuales el Alto Tribunal sostiene que la cuestión planteada es infundada son claras y contundentes:
1. La prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo recogida en la Ley de Tráfico no es arbitraria, pues esta norma no prohíbe el consumo de las mismas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo. Su consumo puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y con ello suponer un peligro para la seguridad del tráfico.
2. La ley establece un trato distinto para quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico. Cuando existe prescripción médica, el médico indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no. Por el contrario, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, no existe dicha valoración del médico sobre los efectos del consumo.
3. La modificación de la Ley de Tráfico al incluir el término genérico de “drogas” no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma al recoger como “infracción administrativa conducir con presencia en el organismo de drogas es evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico”. Además, dada la proliferación de ciertas drogas de diseño y la aparición de nuevas sustancias, no conviene restringir el concepto a sólo unos poco tipos.
4. Se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica garantizadas por el principio de legalidad sancionadora establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española al sancionarse la conducción con presencia en el organismo de drogas, influya o no su consumo en la conducción, pues se expresa de manera clara, precisa y de forma inteligible la conducta prohibida. No es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción administrativa, como tampoco el hecho de que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.
Sanciones vía administrativa
TASA | SANCIÓN | |
ALCOHOL | Entre 0,25mg/l y 0,50mg/l | 500 euros y 4 puntos |
Más de 0,50 mg/l y reincidentes | 1.000 euros y 6 puntos |
TASA | SANCIÓN | |
DROGAS | Conducir con presencia de drogas en el organismo | 1.000 euros y 6 puntos |
Sanciones vía penal
DELITO | PENAS | |
ALCOHOL | Tasas superiores a:
– 0.60 mg/l en aire. – 1,2 gr/l en sangre.
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. |
DELITO | PENAS | |
DROGAS | Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. |