No hace mucho os hablé de las opciones de las que disponemos cuando tenemos un accidente y el conductor se da a la fuga, pero hoy debemos retomar el tema porque el pasado miércoles se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma del Código Penal que, entre otras medidas, introduce el delito por abandono del lugar de un accidente de tráfico.
Hace años que se llevaba pidiendo esta medida, especialmente entre los aficionados al ciclismo, ya que por desgracia son muchos los heridos y fallecidos por accidentes de tráfico entre una bicicleta y un vehículo en los que el conductor de este último se da a la fuga. Hasta ahora, este tipo de conductas eran castigadas únicamente por la vía administrativa.
Sin embargo, gracias a la nueva reforma, aquellos conductores que abandonen el lugar del accidente serán castigados con hasta dos años de cárcel si la víctima hubiera sufrido lesiones y hasta cuatro años si la víctima falleciese, todo ello acompañado de la retirada del permiso de circulación durante un año y un día hasta cuatro años en los casos en los que existan víctimas de gravedad o fallecidos. Si el origen de los hechos fuese fortuito, se aplicará una condena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho de conducción de seis meses a dos años.
En los delitos de exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol y/o las drogas ya no habrá lugar a interpretación por parte del juez: se considerará únicamente una imprudencia grave.
Pero eso no es todo, porque ahora el Código Penal también recoge como delitos algunas imprudencias leves al volante, que podrían llevar al conductor a la cárcel por un período de hasta nueve años si hubiera varias víctimas afectadas. Entre las imprudencias graves, ahora podemos ver los delitos contra la seguridad vial por exceso de velocidad o por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Con la introducción de las nuevas imprudencias graves, «se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad«.
La reforma contó con el apoyo de todos los grupos políticos presentes en el Congreso, a excepción de Bildu (quien se abstuvo) y de Unidos Podemos, quien considera que el Código Penal ha de reservarse para los ilícitos más graves. Por otra parte, una madre que perdió a su hijo por estas razones pide que se revisen tanto la reforma como el artículo 142 del Código Penal, de modo que se recoja el término ‘dolo’ y se diferencie en el número de víctimas mortales.