Si eres de los que se muerde las uñas o se las ha mordido en alguna ocasión, seguro que alguien a tu alrededor te ha dicho la famosa frase: “¡No te muerdas las uñas!” –normalmente acompañada de un “que se te van a poner los dedos como porrones”-.
Pues bien, ahora parece que las autoridades también van a convertirse en al azote de estos que tienen esa mala costumbre. Tal y como hemos podido ver en Salamanca24horas.com, el boletín de denuncia se formuló el pasado 4 de junio en la SA-20, dirección al municipio de Carbajosa de la Sagrada
Al parecer, el conductor ha sido sancionado por la Dirección General de Tráfico, el pasado 4 de junio a las 10:37 horas. Según el boletín de denuncia, el conductor infringía el artículo 18 del R.D 1428/2003, “por conducir su vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos ya que conducía mientras se mordía las uñas”.
Tal y como comenta el medio, no es la primera denuncia anecdótica ya que hace meses, otro conductor fue multado por coger un chicle de una caja a la vez que circulaba con su vehículo y ojo, porque también os hablamos de otro conductor multado por circular con exceso de velocidad, el problema es que el coche de esa ocasión iba en grúa…
¿No os parece excesivo?, ¿que pasará con los que fuman, los que beben agua o los que se rascan la cara?
Os dejo el artículo 18 para que valoréis…
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
- El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del
conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
- Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
- Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.