La seguridad del tráfico en la Red de Carreteras del Estado es un objetivo básico que preside la actuación del Ministerio de Fomento y por esta razón los proyectos de construcción, señalización, trazado, las secciones de firmes, el balizamiento y todas las prescripciones técnicas para efectuar lo anteriormente descrito competen al anteriormente mencionado organismo.
Según Fomento, en determinados supuesto dentro de la Red de Carreteras del Estado, existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere una velocidad de circulación reducida o una especial atención en la conducción y por eso la señalización vial es en general, el medio utilizado para lograr que en estos tramos y puntos singulares se lleve a cabo una reducción de la velocidad por parte del conductor.
El objeto de la anterior norma es el establecimiento de los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto, la ejecución e instalación de los reductores de velocidad y bandas transversales.
Los mal llamados badenes con los que en realidad nos referimos a los resaltos se dividen en dos tipos:
– Aquellos en los que la finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos
– Aquellos en los que la finalidad es la advertencia a los usuarios de la necesidad de realizar alguna acción preventiva.
Los que se han extendido con el paso de los años son los reductores de velocidad, Guardias Civiles tumbados o mal llamados badenes cuyas ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de la velocidad en valores reducidos y la identificación y protección de los pasos de peatones.
¿Pero son legales esas moles? ¿Están bien instalados?
Esta respuesta puede ser fácilmente resuelta si lees la ORDEN FOM/3053/2008 de 23 de Septiembre. Es antigua y por lo visto nadie la ha respetado ya que en tan solo el 40% de los casos se ha procedido a la modificación de dichos elementos y eso que la orden dejaba hasta 2010 como fecha límite.
Ahora en 2013 nos damos cuenta de que estamos ante otra norma absurda que no ha modificado el dichoso resalto monumental que hay enfrente de nuestras casas, que por cierto se encuentra acompañado por una señal vertical que establece una limitación de velocidad de 20 km/h pero que difícilmente puede ser superado a una velocidad superior a 10 km/h sin causar graves daños a nuestros vehículos.
Recordemos la geometría que deben presentar estos reductores.
Para la implantación en tramos donde las velocidades requeridas estén comprendidas entre 30 y 50 km/h, las características geométricas de los distintos tipos de reductores, serán:
Reductor tipo trapezoidal o paso peatonal sobreelevado:
El perfil longitudinal de los Reductores de Velocidad trapezoidal comprende una zona sobreelevada y dos partes en pendiente, llamadas rampas, formando un trapecio.
Reductor tipo “Lomo de asno”:
Las dimensiones de los Reductores de Velocidad tipo “lomo de asno” que tendrá sección transversal de segmento circular, serán:
A pesar de que por ahí se dice que “mal de muchos es consuelo de tontos”, en la actualidad esta práctica de los resaltos anómalos se presenta en otros países.
En Francia una investigación llevada a cabo por uno de los periodistas de la revista francesa Auto Plus reveló que alrededor de un tercio de los reductores de velocidad que analizaron son, de una forma u otra ilegales.
Ubicaciones ilegales, alturas 7 cm superiores a lo legalmente establecido, ausencia de señalización y marcas viales o pueblos en los que hay más resaltos que habitantes, son algunas de las situaciones denunciadas por la revista francesa.
Mientras que se resuleven las miles de incidencias podemos hacer lo mismo que en Rusia y saltar, pero no de alegría, sino con el coche y en un resalto...

