En algunas ocasiones, nos encontramos con noticias que demuestran lo absurda que resulta a veces la actuación de la Administración del Estado. No es la primera vez ni mucho menos que hablamos de sanciones sin sentido, de multas en las que la cabezonería de la Administración alcanza límites insospechados, pero cuestiones como la de hoy rozan directamente la locura por ser físicamente imposibles.
Nuestra historia tiene lugar en Madrid, concretamente bajo alguno de los miles de semáforos que pueblan la capital. Lógicamente, la conducta llevada a cabo por nuestro protagonista es la que todos estáis pensando: esa típica de «saltarse un semáforo en fase roja”, la cual implica la comisión de una infracción grave que lleva aparejada una sanción de 200 euros y 4 puntos de retirada del carnet de conducir.
Y hasta aquí todo parece coherente. La cosa cambia tras saber que el conductor del vehículo en cuestión aportó pruebas en vía administrativa de que tanto él como el vehículo no se encontraban en Madrid sino en Murcia en la fecha y hora próxima a la denuncia. A pesar de ello y, tras ver las pruebas, la factura de hotel y los justificantes del parking, la Administración desestimó los recursos presentados e hizo acudir al supuesto infractor a los Tribunales para instar la anulación del expediente alegando que podría tratarse de “un viaje relámpago”.
En vistas de que el teletransporte, por ahora, no parece existir, no es muy sensato pensar que nuestro protagonista estaba bajo el semáforo en cuestión en esos momentos. Aun así, este hombre tuvo que acudir a los Tribunales, donde nuevamente expuso las correspondientes pruebas y alegaciones que confirmaban que se encontraba a kilómetros de distancia momentos antes de la comisión de la infracción que se le imputaba, de manera que consiguió desvirtuar la conducta infractora por la que se le exigía responsabilidad.
Por suerte, todo ha quedado como una mera anécdota, pero asuntos como este deberían hacernos reflexionar qué estamos haciendo mal, pues la lógica y la coherencia brillan por su ausencia. Como sucede en muchas ocasiones, la notificación de la denuncia no fue entregada en el acto ni se identificó al conductor en el momento de la comisión de la infracción porque «podía originar riesgo en la circulación«.
Además, tampoco se fotografió al vehículo, pero una vez más, la presunción de veracidad del agente municipal respecto de los hechos denunciados obligó al denunciado a presentar pruebas que demostrasen que se encontraba a muchos kilómetros en las fechas reseñadas en la denuncia, haciéndole perder las correspondientes cantidades de tiempo y dinero que ello supone.
El problema es que seguro que la tiene que pagar
Un amigo mío recibió una multa de la policia de Alpedrete, por hacer una conducción indebida por una calle, lo curioso es que no tenía coche desde hacía varios meses ya que se le rompió.
¿Cómo pueden multarme por un coche que ya no existe?
Ni idea pero ahí está el por qué mejor dicho jaja