En los últimos años, las sanciones en las ciudades y la consecuente recaudación, han aumentado exponencialmente gracias a la proliferación de cámaras de vigilancia instaladas con la finalidad de sancionar a los conductores que presuntamente realizan prácticas prohibidas.
Los juzgados de Madrid han procedido a anular las sanciones de tráfico del Ayuntamiento que utilizan como medio de prueba material videográfico y fotográfico debido a que vulneran la presunción de inocencia y no están homologadas.
Las multas anuladas son en particular las impuestas mediante las cámaras ubicadas en las intersecciones con regulación semafórica (que implican 200 euros y retracción de 4 puntos), como las que se utilizan para sancionar a quienes transitan por las zonas de circulación restringida.
¿Por qué las cámaras de los semáforos no son válidas?
Por lo visto, estas denuncias se apoyan en medios que no cumplen con la normativa vigente.
El artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo.”.
Las multas de las cámaras de los semáforos
El usuario es multado con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su permiso de conducir por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los dos momentos en los que “es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja”.
El Reglamento de Circulación establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución.
El juez señala en su sentencia que “las intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa”. Y añade que: “no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: “No respetar la luz roja de un semáforo”. Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo del Ayuntamiento de Madrid.”
Las multas de las cámaras ubicadas en zonas de circulación restringida
Las calles de Madrid están plagadas de cámaras fotográficas que detectan infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. En las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y “que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión”.
Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida ni parece que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.
¿Qué debemos de hacer?
Debemos de recurrir la multa, aunque ya sabéis que mucha gente no lo hace por sentirse coaccionada por la pérdida de la reducción por pronto pago.
Debemos dar las gracias a Pyramid Consulting por la información facilitada