No es ninguna novedad que muchos ciclistas se creen que la carretera es suya por aquello de que son más indefensos y circulan desprotegidos. Y no me malinterpretéis, no es un ataque a los ciclistas, soy el primero al que le encanta montar en bici, pero es que como en todos los lados, hay gente que tela marinera.
Hoy os traigo una noticia que bien podríamos considerar un toque de atención a aquellos ciclistas que circulan de manera incorrecta sin respetar el reglamento de circulación. Concretamente, os voy a hablar de un accidente que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2015 en Sevilla, cuando un ciclista se disponía a atravesar la calle Pino de Santa Clara, en sentido de derecha a izquierda y tomando la dirección de circulación de un turismo. El paso de peatones estaba regulado por un semáforo, en verde para los peatones y en ámbar para el vehículo.
Sí, pasó justo lo que os estáis imaginando, golpetazo al canto. Por suerte, no hubo daños personales, pero la colisión afectó al lateral derecho del turismo. Habrá quien piense que vaya salvaje el conductor del vehículo y quien haga lo propio respecto del ciclista, pero la realidad es que tal y como señalan el atestado de la Policía Local y los apartados C y D del artículo 168 del Reglamento General de Circulación -en conjunción con el artículo 23.5a de la Ley sobre Tráfico y circulación de vehículos a motor-, «el ciclista no gozaba de prioridad de paso, aunque estuviera en fase habilitante para paso de peatones el semáforo«.
Es la propia Ley de Tráfico la que señala que los ciclistas tienen prioridad de paso sobre los vehículos a motor «cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas«, y en este sentido el Reglamento General de Circulación apunta que «una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia«.
Un 🚵 no tiene prioridad en los pasos de peatones sin carrilbici. Un juez le condena a pagar los daños causados.https://t.co/5pKRjmjiFg pic.twitter.com/tjeWSsyISy
— Guardia Civil (@guardiacivil) 13 de noviembre de 2016
Es por ello que el juez de Primera Instancia número 2 de Sevilla, Sebastián Moya Sanabria, ha condenado recientemente al ciclista a indemnizar con 500,42 euros al conductor del coche -junto al pago de las costas procesales-, pues a su juicio, en esta colisión entre vehículos existe base probatoria suficiente para responsabilizar al ciclista de los daños sufridos por el turismo. Además, recuerda en la sentencia que «al decidirse a cruzar por el lugar habilitado para peatones debió hacerlo con la premisa de que había de ceder el paso a los vehículos a motor que pudiera encontrar transitando por la vía calle Pino de Santa Clara, pues sus conductores sólo venían obligados a la cesión de paso a peatones«.
