Cada vez son más los aventureros que se decantan por saltar a la piscina, o mejor dicho al océano del mundo de las autocaravanas y las campers. El perfil medio del comprador de estos vehículos es muy diverso pero sobre todo se caracterizan por querer ir a cualquier sitio, explorar y vivir aventuras, solos, en pareja o en familia.
Como cada vez son más los aventureros, hoy hemos decidido dejar claros dos conceptos con los que se pueden topar muchos de los usuarios de las campers y las caravanas. Se trata de un concepto que si dominas a la perfección, te hará evitar multas y además, podrás estar más seguro y en zonas en las quizá nunca te habías planteado estar.
¿Cuál es la diferencia entre la parada, la acampada y el estacionamiento?
La normativa vigente debe ser cumplida por todos los vehículos y deben tener en cuenta aspectos como el lugar donde se deben efectuar, el modo, la forma de ejecución, la colocación del vehículo, las prohibiciones o las ordenanzas municipales o ambientales entre otros.
Las normas están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Según nos comentan desde las propia Dirección General de Tráfico, en las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento.
Aunque como norma general las autocaravanas ocupan un mayor espacio que los turismos, estas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además en un lugar autorizado.
Con esto tienen que quedar clara una cosa y es que no te pueden impedir aparcar tu autocaravana en un sitio determinado ya que la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.
Teniendo esto en cuenta, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Si dejamos el núcleo urbano y nos adentramos en las vías interurbanas, el Reglamento General de Circulación define también los lugares en los que deben efectuarse las paradas y estacionamientos.
Lo que has de tener claro es que, si tu vehículo está correctamente estacionado, estás cumpliendo con la normativa nacional sobre tráfico, y puedes dormir, escuchar música, fumar o comer en él sin ser multado.
Fuera de los núcleos poblacionales los estacionamientos deben hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, y dejando libre la parte transitable del arcén. En las autopistas y autovías, están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo, naturalmente, en las zonas especialmente habilitadas para ello o en las situaciones de emergencia -y ojo que estas situaciones no incluyen hablar por el móvil por urgente que sea o ir al baño-.
¿Y si en vez de querer amanecer en una calle quieres amanecer en la orilla de la playa o en una zona protegida?
Esto es mucho más complejo. Aunque es una pasada amanecer a la orilla del mar o en un enclave natural privilegiado, has de saber que en el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, la Ley de Costas (artículo 33.5) prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas.
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 68, recoge también esta prohibición. Sin embargo, esta prohibición no alcanza la zona de policía: 20 metros en zona urbana y 100 en zona rústica, contados desde la ribera del mar, es decir el punto que alcanza el agua en los mayores temporales o mareas conocidos.
Con todo esto más o menos aclarado tenemos que detallar las diferencias entre estacionar y acampar.
Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibilidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo.
Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, ventanas, mesa, sillas, etc.
Hay que destacar que la mera apertura de una ventanilla lateral hacia afuera se considera acampar. Como todo en este mundo, hay muchas lagunas legales que puedes aplicar.
Para empezar, puedes abrir la ventanilla siempre y cuando esta sea corredera y no se abra ampliando el ancho del vehículo ya que por unos centímetros pueden denunciarte. En teoría, todas las ventanillas o techos practicables pueden abrirse porque no amplían el ancho del vehículo -sí la altura, pero si esta no está limitada en una señal y estás parado, no tienen por qué sancionarte por esto y en cualquier caso podría recurrirse-.
El interior del coche es un espacio privado, es como si un camionero duerme dentro de su camión. Nadie te impide que a tu furgoneta le quites los asientos, los dejes en casa y en su lugar pongas un colchón, siempre y cuando no se considere que estás acampando. Se considera que un vehículo está estacionado y no acampando cuando:
- Sólo está en contacto con el asfalto a través de las ruedas, es decir, no hay objetos en el perímetro exterior del vehículo que toquen el suelo como pudiera ser un toldo de tipo pérgola o patas estabilizadoras en una autocaravana. Sí que está permitido el uso de calzos en las ruedas, pues son considerados elementos de seguridad. Es más, son obligatorios en vehículos de más de 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, según el artículo 92.3.c) del Reglamento General de Circulación.
- El vehículo respeta las medidas de la ficha técnica, es decir, no cuenta con un toldo desplegado, una ventana abatible hacia el exterior, no hemos colocado mobiliario en el asfalto… Por el contrario, sí que se permite tener abierto un techo elevable o una claraboya, igual que en un turismo puedes abrir el techo si lo equipa.
- No se produce ninguna emisión o fluido ni se molesta con ruido. Si no tiras desperdicios a la vía pública, ya sean contaminantes o no (salvo los propios de la combustión del motor a través del tubo de escape) ni molestas al resto de usuarios, no estarás haciendo nada ilegal.
Si vas a dormir en una autocaravana sí que debes de tener más cuidado, porque son muchos los ayuntamientos que cuentan con ordenanzas municipales que prohíben estacionar caravanas y autocaravanas en los centros urbanos. Realmente, no debería de ser así y puedes recurrir la multa si te sancionan, ya que la Instrucción 08/V-74 establece que estacionar una autocaravana no equivale a acampar.

