En los últimos años, las sanciones en las ciudades y la consecuente recaudación, han aumentado exponencialmente gracias a la proliferación de cámaras de vigilancia instaladas con la finalidad de sancionar a los conductores que presuntamente realizan prácticas prohibidas.
No es la primera vez que os hablamos de esto pero ahora parece que las sentencias y la desestimación de recursos se le amontonan a ayuntamientos como el de Madrid.
Tal y como nos comentan desde Pyramid Consulting, una vez más han sido los Tribunales los que han dado la razón a un ciudadano dejando sin efecto la sanción que le fue impuesta de 200 euros y retirada de 4 puntos por rebasar un semáforo en fase roja, como consecuencia de que la Administración no ha sido capaz de acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico.
En el supuesto en cuestión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº23 de Madrid ha invalidado una denuncia por las irregularidades del sistema de grabación.
Este hecho va en la línea de lo que aconteció hace unos días. Tal y como informaba en su momento El Confidencial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 8 de Madrid que anuló una multa de 200 € y la retirada de cuatro puntos impuesta a un conductor por rebasar un semáforo en rojo en la Av. de Filipinas, nº 18. Condena además al pago de 1.200 € de costas judiciales, porque la “fotografía en la que aparecen los datos distorsionados según el propio ayuntamiento, no es un medio de prueba válido”.
Según el fundamento de derecho tercero, el semáforo se encontraba en ámbar, tanto en el momento preciso en que el vehículo se encontraba a escasa distancia de la línea de detención, como cuando ya la había rebasado. Por lo que atendiendo a esta fotografía la sanción ha sido impuesta injustamente”.
Tal y como informa el mismo medio, en marzo de 2010 AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) denunció que el Ayuntamiento de Madrid estaba imponiendo miles de sanciones por rebasar semáforos en rojo cuando éstos se encontraban el ámbar.
Según los datos de la asociación, en los cinco últimos años se han formulado en Madrid 17.289.502 denuncias de las cuales, en el 70% de los casos existen irregularidades invalidantes.
¿Por qué las cámaras de los semáforos no son válidas?
Por lo visto, estas denuncias se apoyan en medios que no cumplen con la normativa vigente.
El artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo.”.
Las multas de las cámaras de los semáforos
El usuario es multado con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su permiso de conducir por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los dos momentos en los que “es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja”.
El Reglamento de Circulación establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución.
El juez señala en su sentencia que “las intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa”. Y añade que: “no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: “No respetar la luz roja de un semáforo”. Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo del Ayuntamiento de Madrid.”
Las multas de las cámaras ubicadas en zonas de circulación restringida
Las calles de Madrid están plagadas de cámaras fotográficas que detectan infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. En las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y “que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión”.
Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida ni parece que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.
David Barrio Sanchez Daniel Moro Diaz Francisco Javier Gonzalez Peco Ricardo García Juez Pablo Arades
Gayardón dijo que si se podía sanciónar si la luz estaba en ámbar por que esta recogido en el código de circulación
Pues ahora los tribunales empiezan a dar su opinión jejejeje. Empieza lo bueno… Políticos VS. Jueces
Esas cámaras son una canallada…
OJO
Las fotos de las cámaras de circulación restringida, por lo menos las que he visto yo, tienen impresa fecha y hora de la infracción.
Alejandro Megias Arroyo
Otro sistema sacadinero..como casi todas las cosas en este pais…
Lola Satorres Ramis
El verano pasado me pillo por la costa una cámara en un semáforo. Yo no lo sabia hasta pasados tres meses que me llego la notificación a casa. La cámara estaba situada detrás del semáforo, por lo que no se ve claramente si cuando cambia a rojo ya estaba rebasando la línea. Además había bastante tráfico, por lo que igual haber frenado cuando vi el ámbar hubiera podido suponer un peligro. En mi caso no fue una foto, si no que lo grabó en video (y en la notificación aparecía el enlace). ¿Hubiera merecido la pena presentar un recurso? Además, no vi ninguna señal que lo advirtiera (igual no me fije) y e visto que en la publicación esta la foto de una señal que lo advierte, ¿tienen que estar señalizados o pueden poner las cámaras sin aviso?
¿qué norma regula el funcionamiento de estos radares? hay semaforos intermitentes amarillos, que no tienen luz verde en ningun momento, que en un momento dado pasan a rojo, pero al ser amarillo intermitente cuesta discernir si se trata de amarillo fijo que se va a cambiar a rojo o de amarillo que se va a cambiar al amarillo de abajo, con lo cual resulta sumamente difícil reaccionar a tiempo y en mi ciudad gracias a este semáforo el ayuntamiento se está forrando. La cuestión es: ¿Por qué no es un semáforo normal de tres ciclos que da tiempo a pararse si se pasa a amarillo? ¿Ésto no está regulado en ningun lugar?
Gracoas