Parece que todo el mundo la tiene tomada contra BlaBlaCar en España. Mientras que el funcionamiento de la empresa francesa transcurre sin ningún tipo de problemas en 21 países, en España llevan un tiempo abiertos varios procesos legales para intentar tumbarlos, desde las multas de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid hasta la denuncia de Confebus, la patronal de autobuses, acusándola de competencia desleal y de operar al margen de la ley.
Desde luego “Spain is different“, y es que parece que en nuestro país este tipo de servicios de economía colaborativa nunca serán bien vistos por el sector tradicional del transporte que ejerce una constante presión. Sin embargo, a Confebus le ha salido el tiro por la culata, porque el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha hecho pública hoy la sentencia que determina que BlaBlaCar ni es un servicio de transporte ni hace competencia desleal a los autobuses.
Por fin parece que empezamos a hacer las cosas bien en nuestro país y dejamos de ponerle barreras al futuro. Sin lugar a dudas, este es un gran apoyo a la economía colaborativa por parte de la justicia española, y es que el texto de la sentencia no dejaba hueco alguno a una posible reinterpretación: «Debo absolver y absuelvo a las demandadas [Conmuto Iberia y Conmuto SA, nombres comerciales de BlaBlaCar en España] de las pretensiones contra ellas deducidas, sin expreso pronunciamiento de las costas«. En total, 26 páginas de fundamentación y argumentación jurídica por parte del magistrado Andrés Sánchez Magro.
«Por las pruebas practicadas, queda probado al criterio de este Tribunal que BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT», declara el Juez.
Para haceros un poco más amena la lectura, os voy a resumir en varios puntos los objetos en torno a los cuales giraba la disputa entre Confebus y la compañía gala con las declaraciones del magistrado al respecto:
- BlaBlaCar no es un servicio de transporte y por tanto su actividad es ajena a la regulada por la LOTT, ya que simplemente pone en contacto a particulares con ciertos requisitos -que no lo convierten en un servicio de transporte- y no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre. Los usuarios no pagan un canon o servicio, sino que comparten el coste de un viaje.
- El uso fraudulento para lucrarse de algunos usuarios se corresponde con casos excepcionales, BlaBlaCar no potencia esas prácticas, todo lo contrario. Por otra parte, la forma en la que la plataforma calcula el precio sugerido por kilómetro es perfectamente legal -entre 0,06 y 0,09 €/km recorrido-. Además, la propia BlaBlaCar gestiona los pagos para que no se pague de más ni de menos, aunque las cuestiones fiscales corresponden a la Administración Tributaria, no al Juzgado de lo Mercantil.
- No hay competencia desleal porque la actividad llevada a cabo por BlaBlaCar está centrada exclusivamente en el ámbito del transporte privado y, para ello, el Juez ha desgranado los diversos artículos de la LOTT en los que se define qué es un transporte público y privado.
- Respecto a su actividad, como cualquier plataforma ‘online’, debe estar sujeta a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico. Demandas como la de Confebus tienen como objetivo restringir la libre prestación de servicios, algo que protegen tanto la Ley 34/2002 como la Directiva 2000/31/CE del Parlamento y Consejo Europeo.
- La legislación va siempre detrás de la realidad y hay un ámbito bastante indefinido entre lo que se recibe y lo que se presta a través de una plataforma informática como lo es BlaBlaCar. Bien podríamos decir que actualmente en España la economía colaborativa está en un limbo legal.
Que no se acostumbren mucho…