Un conductor fue sancionado por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el móvil mientras conducía y se le impuso la multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir.
El Agente que le sancionó no le entregó en el acto la denuncia pues se encontraba haciendo tareas de vigilancia en un edificio municipal.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid afirma que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, estima el recurso del conductor y concluye: “Sobre la base de lo recogido en la sentencia transcrita, no obrando en el expediente administrativo más prueba que la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad que, en este caso, estaba encargado de la vigilancia de un edificio municipal, habiendo negado el actor los hechos imputados y no habiéndose practicado como prueba ni siquiera el informe del agente denunciante acerca de las circunstancias de la presunta infracción, como solicitó el actor de su escrito de alegaciones, procediéndose, sin más trámite al dictado de la resolución sancionadora, hemos de concluir que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, que nos ha de llevar a la estimación del recurso al resultar contraria a Derecho la resolución impugnada”.
El fallo de la sentencia anula por ser contraria a derecho la multa de 200 euros y la pérdida de los 3 puntos y condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Madrid.
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Fuente: CEA